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Cada año las personas vienen a los Estados Unidos buscando protección porque han sufrido persecución o miedo que sufren persecución debido a:

  • Raza

  • Religión

  • Nacionalidad

  • Calidad de miembro en un grupo social particular

  • Opinión política

  • Si usted es elegible para asilo permitido permanecer en los Estados Unidos. Para solicitar asilo, presentar un I-589

 

formulario, solicitud de asilo y de la retención de expulsión, dentro de un año de su llegada a los Estados Unidos. No hay ninguna cuota para solicitar asilo.

 

Puede incluir su cónyuge e hijos que se encuentran en los Estados Unidos en su aplicación en el momento que archivo o se en cualquier momento hasta una decisión final sobre su caso. Para incluir a su hijo en su aplicación, el niño debe ser menor de 21 años y solteros. Para más información consulte nuestra I-589 formulario, solicitud de asilo y de la página de la retención de expulsión.

 

Se puede aplicar para que permiso de trabajo (autorización de empleo) en los Estados Unidos al mismo tiempo que aplicar para asilo.

 

Usted puede solicitar autorización de empleo si:

  • 150 días han pasado desde que usted presentó su solicitud de asilo completa, excluyendo cualquier retraso causado por usted (por ejemplo, una petición para reprogramar su entrevista) y No se ha tomado decisión sobre su solicitud de si se le concede asilo usted puede trabajar inmediatamente.

  • Si se le concede asilo puede petición para su cónyuge e hijos a los Estados Unidos mediante la presentación de un I-730 de forma, petición de pariente de refugiado/asilado. Para incluir a su hijo en su aplicación, el niño debe ser menor de 21 años y solteros.

a

Visa de Asilo

01152-443-226-1286 Teléfono
+52-443-226-1286 WHATSAPP
Av. Copilco 339, Copilco Universidad, Coyoacán, 04360 Ciudad de México, CDMX

+52 443-226-1286
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